SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

I.4.6.

I.4.6. Arguye que el actor tergiversa el hecho de la tramitación de una renuncia con el hecho de que la renuncia es intuito persona, lo que en ningún momento se ha cuestionado, y esto no afecta en que la renuncia sea presentada por los delegados de los partidos políticos, así como ellos son los encargados de presentar las listas de candidatos, reemplazar los mismos, demandar, responder demandas, etc., lo que no debe hacerse es mezclar los temas de la tramitación de una renuncia con la existencia de una renuncia supuestamente obligada, debiendo dejarse claro que esta última situación no conduce a la inconstitucionalidad de las Resoluciones 08/2002 y 0'40/2002, objetadas por el actor.