Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.4.6.
I.4.6. Arguye que el actor tergiversa el hecho de la tramitación de una renuncia con el hecho de que la renuncia es intuito persona, lo que en ningún momento se ha cuestionado, y esto no afecta en que la renuncia sea presentada por los delegados de los partidos políticos, así como ellos son los encargados de presentar las listas de candidatos, reemplazar los mismos, demandar, responder demandas, etc., lo que no debe hacerse es mezclar los temas de la tramitación de una renuncia con la existencia de una renuncia supuestamente obligada, debiendo dejarse claro que esta última situación no conduce a la inconstitucionalidad de las Resoluciones 08/2002 y 0'40/2002, objetadas por el actor.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL