SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
II.9.
II.9. Por otra parte, de acuerdo al inciso ñ) del art. 35 CE, las Cortes Departamentales Electorales tienen la competencia de programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral de su jurisdicción, en el marco de las directivas de la Corte Nacional Electoral. Por lo manifestado, las Cortes Departamentales, para efectivizar esas atribuciones, podrán legal y válidamente aprobar los reglamentos que le permitan alcanzar un logro óptimo en sus tareas, por esto, las diferentes Cortes Departamentales Electorales han aprobado reglamentos internos de personal, de organización y funciones del Registro Civil y otros, en mérito de lo cual queda establecido que la Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Murillo, al aprobar el Procedimiento para la Habilitación y Extensión de Credenciales a Concejales, no ha infringido ninguna norma de la Constitución Política del Estado, ya que ni ésta, ni el Código Electoral prohíben la aprobación de Reglamentos destinados a optimizar las funciones y tareas encomendadas a las reparticiones del Estado.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL