SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

II.9.

II.9.  Por otra parte, de acuerdo al inciso ñ) del art. 35 CE, las Cortes Departamentales Electorales tienen la competencia de programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral de su jurisdicción, en el marco de las directivas de la Corte Nacional Electoral. Por lo manifestado, las Cortes Departamentales, para efectivizar esas atribuciones, podrán legal y válidamente aprobar los reglamentos que le permitan  alcanzar un logro óptimo en sus tareas, por esto, las diferentes Cortes Departamentales Electorales han aprobado reglamentos internos de personal, de organización y funciones del Registro Civil y otros, en mérito de lo cual queda establecido que la Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Murillo, al  aprobar el Procedimiento para la Habilitación y Extensión de Credenciales a Concejales, no ha  infringido ninguna norma de la Constitución Política del Estado, ya que ni ésta, ni el Código Electoral prohíben la aprobación de Reglamentos destinados a optimizar las funciones y tareas encomendadas a las reparticiones del Estado.