SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

II.3.

            “Aclarar que a partir de la vigencia de las reformas introducidas por Ley Nº 2282  de 4 de diciembre de 2001, corresponde a las Cortes Departamentales Electorales de la Nación, recepcionar, tramitar, resolver y extender las credenciales de los Alcaldes  elegidos directamente, Concejales Municipales y Agentes Cantonales, con base en las listas de candidatos y antecedentes remitidos por la Corte Nacional Electoral.”