SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

I.3.4.

I.3.4. Expresa que según el art. 14 CE, la competencia del órgano electoral se limita a conocer y resolver asuntos administrativos - electorales y contencioso - electorales, no así para determinar la existencia de vicios de consentimiento que hacen a la voluntad de las personas como tales, mucho menos para determinar la existencia de delitos. Por ende, el procedimiento administrativo de la Corte Departamental “no valida ni invalida una renuncia obtenida mediante golpes o flagelaciones, según la terminología utilizada por el recurrente”, sino que se limita a realizar el trámite administrativo de habilitación de nuevas autoridades a solicitud del delegado del partido político.