Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.6.
I.1.6. Expresa que “la inconstitucionalidad de esta Resolución 08/2002, se basa en una simple nota de la Corte Nacional Electoral y no en una ley expresa -ya que no tienen facultad para dictar reglamentos como el aprobado-” (sic), pues según el art. 29 de la Ley 1984, es competencia de la Corte Nacional Electoral aprobar sus reglamentos internos, motivo por el que el reglamento de la Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Provincias es inconstitucional, ya que, a más, se apoya en los arts. 11 y 13 CE que no le reconocen potestad para aprobar reglamentos al aludido Código.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL