SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.8.
I.1.8. Sostiene que el Reglamento antedicho, en su “párrafo segundo” admite que la tramitación de la renuncia de ciudadanos electos también pueda ser realizada por los jefes departamentales de los partidos políticos, extremo que es contrario al art. 227 CPE que determina que sólo la ley establece la jurisdicción y competencia de los órganos electorales.
Por lo expuesto, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad de las Resoluciones 040/2002 de 6 de marzo, pronunciada por la Corte Nacional Electoral, y 008/2002, de 4 de marzo, emitida por la Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Provincias, y del reglamento de esta última “en lo que se refiere al procedimiento de renuncias y presentación de trámites por delegados y jefes de partidos (cláusulas primera y segunda), siendo ésta intuito persona - personalísimo e indelegable” (sic).
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL