SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

II.10.

II.10.Sobre la base de lo aseverado en el numeral precedente, en cuanto a la alegada inconstitucionalidad de los artículos primero y segundo del Reglamento aprobado por la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sala Provincias, respecto del “procedimiento de renuncias y presentación de trámites por delegados y jefes de partidos”, se debe expresar que la citada Ley 2282, reconoció dos competencias más a las Cortes Departamentales Electorales, de las ya enumeradas en el art. 35 CE, cuando complementó el mismo con los incisos aa) y bb), en los que se establece, respectivamente, que dichas Cortes tienen potestad para inscribir a los candidatos a Alcaldes, Concejales Municipales y Agentes Cantonales presentados por los partidos políticos o alianzas y publicar las listas; e, inhabilitar, a denuncia de parte, a los mismos, que tengan auto de procesamiento o pliego de cargo ejecutoriados.