SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
II.10.
II.10.Sobre la base de lo aseverado en el numeral precedente, en cuanto a la alegada inconstitucionalidad de los artículos primero y segundo del Reglamento aprobado por la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sala Provincias, respecto del “procedimiento de renuncias y presentación de trámites por delegados y jefes de partidos”, se debe expresar que la citada Ley 2282, reconoció dos competencias más a las Cortes Departamentales Electorales, de las ya enumeradas en el art. 35 CE, cuando complementó el mismo con los incisos aa) y bb), en los que se establece, respectivamente, que dichas Cortes tienen potestad para inscribir a los candidatos a Alcaldes, Concejales Municipales y Agentes Cantonales presentados por los partidos políticos o alianzas y publicar las listas; e, inhabilitar, a denuncia de parte, a los mismos, que tengan auto de procesamiento o pliego de cargo ejecutoriados.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL