SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.2.
I.1.2. Dentro de ese marco, el Congreso Nacional dictó la Ley 1984, de 25 de junio de 1999, publicada el 8 de julio de ese año, la cual fue modificada por Ley 2282, de 4 de diciembre de 2001, referidas al Código Electoral, el mismo que si bien determina que para la entrega de credenciales de Concejales debe existir resolución de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, esto no implica que una Resolución del máximo órgano electoral del país pueda ser contraria a la Ley, concretamente al art. 182 párrafo segundo del mencionado Código; sin embargo, ello ha ocurrido al modificar la Ley con la Resolución 040/2002, usurpando funciones del Poder Legislativo y conculcando la previsión del art. 59 CPE.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL