SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
Fragmento 26
Precisamente, la reforma introducida por la Ley 2282, se basa, entre otros aspectos, en la necesidad de reconocer a las Cortes Departamentales Electorales, la facultad de entregar las credenciales a los Alcaldes elegidos en forma directa, Concejales y Agentes Cantonales de su jurisdicción, sin que la Corte Nacional Electoral tenga que emitir en cada caso y para cada ciudadano electo, una resolución expresa, esto a efectos de evitar la demora en la extensión de credenciales. Consiguientemente, al haber mantenido el artículo 182, párrafo segundo, la expresión: “conforme a resolución expresa de la Corte Nacional Electoral” con relación a las credenciales que entregarán las Cortes Departamentales, lo que se pretende es que la Corte Nacional Electoral dicte una resolución general para que las Departamentales efectúen esa tarea, no debiendo interpretarse que debe emitir tal resolución caso por caso, si es esto lo que justamente se quiso evitar con la modificación.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL