SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

Fragmento 26

          Precisamente, la reforma introducida por la Ley 2282, se basa, entre otros aspectos, en la necesidad de  reconocer a las  Cortes Departamentales Electorales, la  facultad de entregar las credenciales a  los Alcaldes elegidos en forma directa, Concejales y Agentes Cantonales de su jurisdicción, sin que la Corte Nacional Electoral tenga que  emitir en cada caso y para cada ciudadano electo, una resolución expresa, esto a efectos de evitar  la demora  en la extensión de credenciales. Consiguientemente, al  haber mantenido el artículo 182, párrafo segundo, la expresión: “conforme a resolución expresa de la Corte Nacional Electoral” con relación a las credenciales que entregarán las Cortes Departamentales, lo que se pretende es que la Corte Nacional Electoral dicte una resolución general para que las Departamentales efectúen esa tarea, no debiendo interpretarse que debe emitir tal resolución caso  por caso, si es esto lo que justamente se quiso evitar con la modificación.