Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
II.7.
II.7. Del estudio de las modificaciones introducidas por la Ley 2282 a su similar de 1984, se evidencia que, conforme a las disposiciones actualmente en vigencia, la Corte Nacional Electoral mantiene su potestad para entregar las credenciales al Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, pero la referida Ley modificatoria determina que sean las Cortes Departamentales las que extiendan las credenciales a los Alcaldes elegidos directamente, Concejales Municipales y Agentes Cantonales, sin necesidad de ninguna resolución de parte de la Corte Nacional Electoral para cada caso concreto.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL