SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

II.13.

II.13.    Sin embargo, el procedimiento examinado al determinar en  el párrafo segundo de su artículo segundo, que están facultados para presentar la solicitud de habilitación los jefes departamentales de los partidos políticos que pugnaron en los comicios municipales y cuyo reconocimiento sea expreso por parte del Jefe Nacional, está reconociendo que otro personero -el jefe departamental- del partido político puede realizar  esa tarea, cuando el art. 113-d) CE dispone que la sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se efectuará a solicitud exclusiva de los delegados de partido acreditados ante la Corte Nacional Electoral; es decir que la norma reglamentaria permite que otra persona, además del delegado de partido, realice el trámite de habilitación en los casos mencionados, lo que ciertamente implica una vulneración al art. 59-1ª CPE, por cuanto se está modificando la Ley 1984 con un instrumento legal de menor jerarquía y que, por ende, no ha sido emitido por el Congreso Nacional.