SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
II.13.
II.13. Sin embargo, el procedimiento examinado al determinar en el párrafo segundo de su artículo segundo, que están facultados para presentar la solicitud de habilitación los jefes departamentales de los partidos políticos que pugnaron en los comicios municipales y cuyo reconocimiento sea expreso por parte del Jefe Nacional, está reconociendo que otro personero -el jefe departamental- del partido político puede realizar esa tarea, cuando el art. 113-d) CE dispone que la sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se efectuará a solicitud exclusiva de los delegados de partido acreditados ante la Corte Nacional Electoral; es decir que la norma reglamentaria permite que otra persona, además del delegado de partido, realice el trámite de habilitación en los casos mencionados, lo que ciertamente implica una vulneración al art. 59-1ª CPE, por cuanto se está modificando la Ley 1984 con un instrumento legal de menor jerarquía y que, por ende, no ha sido emitido por el Congreso Nacional.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL