SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.4.
I.1.4. Alega que la Corte Nacional Electoral, al haber transferido una competencia establecida por ley a través de la Resolución 040/2002, de 6 de marzo, en el fondo lo que pretende la Corte no es reglamentar el Código Electoral, sino modificar “el segundo párrafo del Código” (sic), infringiendo el art. 59-1ª CPE, pues el único Poder del estado que puede modificar una ley, mediante otra ley, es el Legislativo, de lo que se extrae que la citada Resolución es inconstitucional, dado que en su artículo primero resuelve aclarar que a partir de la vigencia de las reformas introducidas por Ley 2282 de 4 de diciembre de 2001, corresponde a las Cortes Departamentales de la Nación, recepcionar, tramitar, resolver y extender las credenciales de los Alcaldes elegidos directamente, Concejales Municipales y Agentes Cantonales, con base en las listas de candidatos y antecedentes remitidos por la Corte Nacional Electoral. Evidenciándose que esta Resolución no otorga facultades a las Cortes Departamentales para resolver renuncias de Concejales.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL