SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

I.3.2.

I.3.2. Indica que los ciudadanos sólo pueden ejercer su derecho a postular a un cargo público electivo mediante la postulación exclusiva por un partido político cuya personería se encuentre reconocida por el máximo tribunal electoral, en el marco de los arts. 200-V y 223 CPE, concordante con los arts. 86, 94-4) y  7), 104-d), 105-d) y 106-f) CE, y específicamente el art. 113 CE que deja constancia de la exclusiva facultad del delegado político para solicitar  la sustitución de candidato por renuncia, muerte o inhabilitación, por lo que a efectos del trámite administrativo que importa la nueva habilitación de una autoridad pública electiva, el legislador ha restringido la legitimación para su solicitud, únicamente a los partidos políticos a través de sus delegados debidamente acreditados, lo cual emana de la ley y concuerda con la jurisprudencia de la Corte Nacional Electoral. De lo anterior -continúa- se extracta que la afirmación contenida en el recurso, en sentido de que las actuaciones de los delegados de partidos políticos se circunscriben a las establecidas en los cuatro títulos del libro cuarto de la Ley 1984, no es evidente.