SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.3.2.
I.3.2. Indica que los ciudadanos sólo pueden ejercer su derecho a postular a un cargo público electivo mediante la postulación exclusiva por un partido político cuya personería se encuentre reconocida por el máximo tribunal electoral, en el marco de los arts. 200-V y 223 CPE, concordante con los arts. 86, 94-4) y 7), 104-d), 105-d) y 106-f) CE, y específicamente el art. 113 CE que deja constancia de la exclusiva facultad del delegado político para solicitar la sustitución de candidato por renuncia, muerte o inhabilitación, por lo que a efectos del trámite administrativo que importa la nueva habilitación de una autoridad pública electiva, el legislador ha restringido la legitimación para su solicitud, únicamente a los partidos políticos a través de sus delegados debidamente acreditados, lo cual emana de la ley y concuerda con la jurisprudencia de la Corte Nacional Electoral. De lo anterior -continúa- se extracta que la afirmación contenida en el recurso, en sentido de que las actuaciones de los delegados de partidos políticos se circunscriben a las establecidas en los cuatro títulos del libro cuarto de la Ley 1984, no es evidente.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL