SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
II.12.
II.12. En ese sentido, al tener las Cortes Departamentales la competencia de otorgar credenciales a los Concejales Municipales, así como a los Alcaldes elegidos directamente y a los Agentes Cantonales, también pueden habilitar a los ciudadanos inscritos en las listas, cuando se produzca una renuncia, muerte o inhabilitación. Aquí cabe puntualizar que -contrariamente a lo sostenido por el actor- las renuncias no son “tramitadas”, sino que, cuando se produce una renuncia -por voluntad unilateral de un ciudadano- lo que se tramita es la habilitación de la persona que lo reemplazará en el cargo electivo.
Entonces, el Código Electoral no ha sido modificado por el artículo primero del analizado Procedimiento de la Corte Departamental Sala Provincias, como afirma el recurrente, porque la obligación de las Cortes Departamentales de elevar las renuncias que presenten los Concejales, no ha sido suprimida, pues, producida una renuncia y presentada ante la Corte Departamental respectiva, ésta la elevará a la Corte Nacional Electoral, pero el trámite para habilitar al reemplazante del renunciante se realizará en la Corte Departamental, que precisamente, tiene la facultad de extender las credenciales a quienes se desempeñarán como las autoridades referidas.
Es menester aclarar que si una renuncia fuera obtenida mediante violencia física o psicológica, la declaratoria de nulidad de la misma corresponde a la instancia llamada por ley, conducta que de ningún modo entraña una supuesta inconstitucionalidad ni significa que al facultarse a los delegados de partidos políticos a tramitar la habilitación de quien reemplace al renunciante, se estén validando las renuncias obtenidas de la forma descrita, por ser dos aspectos absolutamente diferentes, en virtud de lo cual tampoco en ese sentido se constata violación alguna a ningún precepto de la Ley Suprema.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL