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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

    Fecha: 21-Oct-2002

    c)

    c)   La Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Provincias, sin tener facultad al efecto, aprobó un Reglamento inconstitucional en sus cláusulas primera y segunda, ya que  faculta a los delegados y jefes departamentales de los partidos políticos a tramitar tal renuncia, lo que no está contemplado en el Código Electoral.

    • Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
    • I.1.1.
    • I.1.2.
    • I.1.3.
    • I.1.4.
    • I.1.5.
    • I.1.6.
    • I.1.7.
    • I.1.8.
    • admitió
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.4.
    • I.4.1.
    • I.4.2.
    • I.4.3.
    • I.4.4.
    • I.4.5.
    • I.4.6.
    • c)
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • Fragmento 26
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • a)  Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
    • d)  La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • INCONSTITUCIONAL

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