SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
admitió
Por Auto Constitucional 259/2002-CA, de 4 de junio (fs. 17 y 18), la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que el recurrente subsane las observaciones de forma allí anotadas, lo que hizo en 19 de junio (fs. 27), en mérito de lo que, mediante Auto Constitucional 305/2002-CA, de 26 de junio (fs. 28 y 29), se admitió el Recurso, y se dispuso se ponga en conocimiento del Presidente de la Corte Nacional Electoral, Luis Ramiro Beltrán Salmón y el Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Provincias, Ramiro Paredes Zárate, como personeros de los órganos que generaron las Resoluciones y cláusulas del Reglamento impugnados, diligencias que se practicaron el 17 de julio, conforme se evidencia a fs. 46.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL