SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

I.3.1.

I.3.1. Ramiro Paredes Zárate, en  el memorial presentado el 29 de julio (fs. 64 a 68), aduce que la competencia de la Corte Departamental Electoral de La Paz para conocer proceso por renuncias, muerte, inhabilitaciones y la extensión de credenciales a los Alcaldes elegidos directamente, Concejales Municipales y Agentes Cantonales, proviene del proceso electoral que es único en su tramitación, y de lo previsto por el CE en sus  arts. 35, atribuciones x), aa) y bb), 112-2), 113-a) y 193, por lo que el argumento del recurrente  respecto a que las facultades de la Corte Departamental se basan en la Resolución 040/2002 de la Corte Nacional Electoral no es evidente.