Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.3.1.
I.3.1. Ramiro Paredes Zárate, en el memorial presentado el 29 de julio (fs. 64 a 68), aduce que la competencia de la Corte Departamental Electoral de La Paz para conocer proceso por renuncias, muerte, inhabilitaciones y la extensión de credenciales a los Alcaldes elegidos directamente, Concejales Municipales y Agentes Cantonales, proviene del proceso electoral que es único en su tramitación, y de lo previsto por el CE en sus arts. 35, atribuciones x), aa) y bb), 112-2), 113-a) y 193, por lo que el argumento del recurrente respecto a que las facultades de la Corte Departamental se basan en la Resolución 040/2002 de la Corte Nacional Electoral no es evidente.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL