Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
II.14.
En el caso de autos, en el marco del examen efectuado en el presente fallo, se concluye que las Resoluciones 040/2002, de 6 de marzo, y 008/2002, de 4 de marzo, dictadas por la Corte Nacional Electoral y por la Corte Departamental Electoral de la Paz Sala Murillo, no son contrarias per se a la Ley Fundamental del país; empero, el párrafo segundo del artículo segundo del Procedimiento para la Habilitación y Extensión de Credenciales a Concejales y Agentes Cantonales, aprobado por la última de las Resoluciones indicadas, infringe lo dispuesto por el art. 59-1ª CPE al modificar lo dispuesto por el art. 113-d) CE, según lo expuesto en esta Sentencia.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL