Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
INCONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª CPE, 7 inc. 1) y 54 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, declara INCONSTITUCIONAL el párrafo segundo del artículo segundo del Procedimiento para la Habilitación y Extensión de Credenciales a Concejales y Agentes Cantonales, aprobado por Resolución 008/2002 de la Corte Departamental Electoral de La Paz Sala Provincias; y CONSTITUCIONALES las Resoluciones 040/2002, de 6 de marzo, y 008/2002, de 4 de marzo, dictadas por la Corte Nacional Electoral y la aludida Corte Departamental, respectivamente.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL