SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

d)  La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral

d)  La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral, respetando el orden de la lista original. Tales solicitudes se presentarán por muerte o inhabilitación hasta sesenta y dos horas antes de las elecciones. Por renuncia, hasta cuarenta y cinco días antes de las elecciones.

f)   Ningún ciudadano podrá ser candidato por más de un partido o alianza. Si el caso se presentara, la Corte Nacional Electoral reconocerá como válida la candidatura que se hubiera presentado primero, siempre que no conste la renuncia expresa del candidato. (las negrillas y el subrayado son nuestros).