SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.4.3.
I.4.3. Manifiesta que el art. 182 CE no fue modificado por entender que la Corte Nacional Electoral debía emitir la resolución expresa general para que las Cortes Departamentales asuman la plena responsabilidad, de manera consecuente con la reforma aprobada, en relación a la entrega de credenciales, lo contrario, y de mantenerse el criterio del recurrente, implicaría una contradicción con la causa principal de la reforma del art. 35 CE que es la de viabilizar, agilizar y conceder facultad a las Cortes Departamentales para que directamente resuelvan en sus distritos las emergencias e incidencias de las elecciones municipales, de lo cual se infiere que no existe contradicción entre ambas normas, sino que se complementan.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL