SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

I.4.3.

I.4.3. Manifiesta que el art. 182 CE no fue modificado por entender que la Corte Nacional  Electoral debía emitir la resolución expresa general para que las Cortes Departamentales asuman la plena responsabilidad, de manera consecuente con la reforma aprobada, en relación a la entrega de credenciales, lo contrario, y de mantenerse el criterio del recurrente, implicaría una contradicción con la causa principal de la reforma del art. 35 CE que es la de viabilizar, agilizar y conceder facultad a las Cortes Departamentales para que directamente resuelvan en sus distritos las emergencias e incidencias de las elecciones municipales, de lo cual se  infiere que no existe contradicción entre ambas normas, sino que se complementan.