Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.4.4.
I.4.4. Alega que al emitir la Resolución 040/2002, la Corte Nacional Electoral ha cumplido con sus específicas atribuciones, de acuerdo al art. 29 CE en relación al 182. Asimismo, “se sobreentiende” que al haberse aclarado que es atribución de las Cortes Departamentales recepcionar, tramitar, resolver y extender credenciales, con mayor razón al presentarse una renuncia de cualquier Concejal, por mandato del art. 95 CE, debe tramitarse el reemplazo por los respectivos suplentes, o sea que “resulta obvio” que las mencionadas Cortes deban conocer y tramitar las renuncias, de lo contrario no podrían extender credenciales a los reemplazantes.
- Claudio Loza Alvarado, Diputado Nacional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.1.7.
- I.1.8.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.4.1.
- I.4.2.
- I.4.3.
- I.4.4.
- I.4.5.
- I.4.6.
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 26
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) Por renuncia, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal,
- d) La sustitución de candidatos por renuncia, muerte e inhabilitación se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partidos acreditados ante la Corte Nacional Electoral
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- INCONSTITUCIONAL