SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 88/2002

Fecha: 21-Oct-2002

I.4.4.

I.4.4. Alega que al emitir la Resolución 040/2002, la Corte Nacional Electoral ha cumplido con sus específicas atribuciones, de acuerdo al art. 29 CE en relación al 182. Asimismo, “se sobreentiende” que al haberse aclarado que es atribución de las Cortes Departamentales recepcionar, tramitar, resolver y extender credenciales, con mayor razón al presentarse una renuncia de cualquier  Concejal, por mandato del art. 95 CE, debe tramitarse el reemplazo por los respectivos suplentes, o sea que  “resulta obvio” que las  mencionadas Cortes deban conocer y tramitar las renuncias, de lo contrario no podrían extender credenciales a los reemplazantes.