SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1.

1. Demanda ejecutiva presentada el 17 de octubre de 2005, contra Lilibeth Sotelo Gallardo y otros por el cobro de $us1 022,50.- (un mil veintidós 00/50 dólares estadounidenses), que se tramitó en el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, hasta el Auto de intimación de pago, con el cual se notificó a las partes, quedándose paralizada en ese estado, hasta que por memorial de 21 de marzo de 2006, el abogado patrocinante Carlos Orlando Peredo Ardaya, solicitó regulación de honorarios profesionales, los que fueron regulados mediante Auto 80 de 23 del mismo mes y año, estableciendo el monto de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) y el 4% de la cuantía equivalente a $us40,90.- (cuarenta 00/90 dólares estadounidenses), sin que se hubiera corrido traslado a “F.F.P. PRODEM S.A.”, omitiendo el juramento de ley que debía prestar el abogado, no obstante que el proceso no concluyó, ni se recuperó el capital demandado, menos los intereses y otros conceptos, por lo que se interpuso recurso de apelación adjuntando la iguala profesional suscrita entre el nombrado abogado y “F.F.P. PRODEM S.A.” que tiene fuerza de ley entre partes, expresándose agravios por no haberse regulado los honorarios conforme a los arts. 77 y 80 de la Ley de la Abogacía (LA), habiendo pronunciado el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri del mismo Distrito Judicial, la Resolución 10 de 24 de julio de 2006, que confirmó en todas sus partes el Auto impugnado.

El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Alberto Guzmán Méndez, Juez Primero de Partido y Sentencia, Alberto Cayetano Borda Segerer y Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueces Primero y Segunda de Instrucción respectivamente, todos de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se conceda el recurso y se disponga: 1) La nulidad de los Autos Interlocutorios de regulación de honorarios dictados por los Jueces de Instrucción Primero y Segundo de Camiri del mismo Distrito Judicial, así como de los Autos de Vista de 24 de julio de 2006, pronunciados por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, en cada uno de los procesos que dieron origen a la regulación de honorarios profesionales con cargo a “F.F.P. PRODEM S.A.”; y, 2) Se ordene a dichas autoridades, emitir nuevas resoluciones fundamentadas y motivadas, conforme a los basamentos jurídicos constitucionales con la garantía de legalidad procesal.