SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.3.

II.3.  Dentro del proceso ejecutivo seguido por “F.F.P. PRODEM S.A.” contra Felipe Gonzales Palomino y otros, por el cobro de $us2 019,56.-, en cuya demanda se hizo constar que los honorarios del abogado se rige al arancel mínimo, el Juez Primero de Instrucción de Camiri, por Auto 81 de 23 de marzo de 2006, reguló honorarios profesionales a favor del abogado patrocinante, en base al arancel del Colegio de Abogados, en la suma de Bs3 000.- más el 4% de monto demandado, consistente en $us80,78.-, disponiendo su pago con cargo al ejecutante al no existir sentencia ejecutoriada ni remate de bienes, a tercer día de su notificación. Contra dicha resolución, la entidad ejecutante, adjuntando la iguala suscrita con el abogado patrocinante, interpuso recurso de apelación, resuelto por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, a través del Auto 11 de 24 de julio de 2006, confirmando la resolución impugnada, con el fundamento de que no puede acordarse honorarios profesionales en una cuantía inferior a la fijada en el arancel. Asimismo, dicha autoridad por Auto 93 de 29 del mismo mes y año, fijó honorarios profesionales a favor de Carlos Orlando Peredo Ardaya, en la suma de Bs1 000.- correspondientes a la apelación (fs. 34 a 56).