SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

toda vez que el juez ordinario no es solamente garante de la legalidad sino también de la constitucionalidad, tal como se señaló precedentemente, luego del desarrollo del proceso ordinario en el cual se discutan las causales establecidas por ley para la ineficacia de fuentes obligacionales de naturaleza contractual, el juez ordinario, es el encomendado por el orden constitucional e infra-legal a restituir estos valores afectados y consagrar así el Estado Social y Democrático de Derecho como pilar esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, entonces, solamente, en caso de no cumplir con este rol, es decir de no ser restituidos los valores y principios antes señalados por la justicia ordinaria, la justicia constitucional debe tutelarlos a través del amparo constitucional.

Ahora bien, considerando que la suscripción de “igualas profesionales” entre abogados y clientes, encuentra su génesis constitucional en el valor libertad, tal como ya se dijo, no es menos cierto que el contenido de estos acuerdos, podrían colisionar con otros valores, como ser la justicia, el equilibrio o la igualdad, aspectos que inequívocamente podrían afectar los principios de raigambre constitucional como ser la razonabilidad o proporcionalidad, en ese sentido, toda vez que el juez ordinario no es solamente garante de la legalidad sino también de la constitucionalidad, tal como se señaló precedentemente, luego del desarrollo del proceso ordinario en el cual se discutan las causales establecidas por ley para la ineficacia de fuentes obligacionales de naturaleza contractual, el juez ordinario, es el encomendado por el orden constitucional e infra-legal a restituir estos valores afectados y consagrar así el Estado Social y Democrático de Derecho como pilar esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, entonces, solamente, en caso de no cumplir con este rol, es decir de no ser restituidos los valores y principios antes señalados por la justicia ordinaria, la justicia constitucional debe tutelarlos a través del amparo constitucional.