SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.5.3. Tercer acto denunciado como lesivo

El tercer aspecto que el accionante considera vulneratorio a los derechos de “F.F.P. PRODEM S.A.”, está referido a que las autoridades demandadas, tanto  al emitir como al aprobar las resoluciones por las que se fijaron honorarios, hubiesen omitido aspectos fundamentales como el monto del asunto, la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado que se obtuvo, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica de los asuntos, y que tampoco distinguieron el honorario fijo del porcentaje de la cuantía, ni que el pago de honorario fijo procede en todos los casos en que concluye el proceso en la etapa correspondiente.

Al respecto y conforme establece la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, se tiene que la regulación de honorarios debe responder al monto del asunto, la naturaleza y complejidad, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes, de tal forma que se logre la razonabilidad de la resolución que aplique el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; aspectos que no fueron tomados en cuenta por las autoridades jurisdiccionales demandadas, puesto que los honorarios fueron regulados en montos de Bs3 000.- en cada uno de los procesos, no obstante que ninguno de ellos se encuentra concluido, además que tampoco se percataron que en los casos en que se sometió al arancel mínimo del colegio de abogados, debió distinguirse el honorario fijo que se cancela cuando concluye el proceso y el porcentaje del monto efectivamente recuperado. Tampoco consideraron las estipulaciones acordadas entre partes en todos aquellos procesos que en la demanda anunciaron que se someterían a la iguala suscrita.