SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.4.

II.4.  En el proceso ejecutivo interpuesto por “F.F.P. PRODEM S.A.” contra Ruth Arce de Artunduaga y otro, pretendiendo el cobro de $us2 057,41.-, en cuya demanda se hizo constar que los honorarios del abogado se fijarían conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados, el Juez Primero de Instrucción de Camiri, dictó Sentencia de 15 de febrero de 2006, declarando probada la demanda. Asimismo, por resolución de 23 de marzo del referido año, la indicada autoridad reguló honorarios profesionales a favor del abogado patrocinante en la suma de Bs.3 000.- más el 6% de monto demandado, consistente en $us.150,44.-, disponiendo su pago con cargo al ejecutante al no haberse procedido con el remate de bienes. Apelada la referida resolución por la entidad ejecutante, el Juez de Primero de Partido y Sentencia de Camiri, a través del Auto 7 de 24 de julio de 2006, confirmó la Resolución impugnada, con el fundamento de que no puede acordarse honorarios profesionales en una cuantía inferior a la fijada en el arancel; además por Auto 98 de 31 del referido mes y año, reguló los honorarios profesionales de Carlos Orlando Peredo Ardaya, correspondientes a la segunda instancia, en la suma de Bs1 000.- (fs. 58 a 91).