SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 42

Sin embargo, respecto a la falta de notificación con la solicitud de regulación de honorarios reclamada por el accionante, se tiene que de acuerdo con el procedimiento contemplado en el art. 80 de la LA, el juez deberá exigir se exhiba la iguala y se preste el juramento sobre la veracidad del pago que el abogado solicita, y en función a ello regulará el honorario correspondiente aplicando la iguala si es que existe o en su defecto el arancel del Colegio de Abogados, resolución con la cual se notificará al obligado al pago, de donde se infiere que no corresponde que se notifique con la solicitud, si no con la regulación del honorario sobre la cual la parte que se sienta afectada, podrá interponer los recursos previstos por Ley; consiguientemente, los jueces demandados en este aspecto no cometieron omisión alguna.