SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

deben hacerse valer en un proceso en el cual ambas partes hagan prevalecer sus derechos mediante un juicio solemne que garantice el goce pleno y efectivo de los derechos de las partes en litigio, luego de lo cual, su ineficacia solamente debe ser declarada por autoridad jurisdiccional ordinaria, solo así se podrá consolidar el valor supremo del Estado Plurinacional boliviano, cual es la justicia, sin que para consagrarlo se atente contra otros derechos reconocidos por el orden constitucional.

Entonces, utilizando el criterio de interpretación constitucional “de y desde la Constitución”, se tiene que las instituciones jurídicas descritas supra, disciplinadas por la Ley sustantiva civil como causales idóneas para dejar sin efecto acuerdos entre partes como es el caso de las “igualas profesionales”, deben hacerse valer en un proceso en el cual ambas partes hagan prevalecer sus derechos mediante un juicio solemne que garantice el goce pleno y efectivo de los derechos de las partes en litigio, luego de lo cual, su ineficacia solamente debe ser declarada por autoridad jurisdiccional ordinaria, solo así se podrá consolidar el valor supremo del Estado Plurinacional boliviano, cual es la justicia, sin que para consagrarlo se atente contra otros derechos reconocidos por el orden constitucional.

En efecto, es esta teleología constitucional la recogida por el Código de Procedimiento Civil, que a partir del art. 327, disciplina el proceso ordinario, como un mecanismo procesal lo suficientemente garantista para consagrar el valor justicia sin afectar otros derechos, resguardando plenamente las garantías jurisdiccionales ampliamente reconocidas por la Constitución vigente y por el bloque de constitucionalidad vigente.