SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

i)

El recurrente, ahora accionante, considera que los Jueces recurridos, ahora demandados, vulneraron el derecho a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, toda vez que en nueve procesos ejecutivos y un proceso coactivo, cuya atención encomendó “F.F.P. PRODEM S.A.” al abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya a través de la suscripción de una iguala profesional: i) Los Jueces Primero y Segundo de Instrucción de Camiri, sin notificar previamente a su representada, regularon sus honorarios profesionales, omitiendo el juramento de ley que debía prestar el abogado, no obstante que el proceso no concluyó, ni se recuperó el capital demandado, menos los intereses y otros conceptos; ii) El Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, al resolver los recursos de apelación interpuestos por “F.F.P. PRODEM S.A.”, confirmó las resoluciones impugnadas a través de los Autos de 24 de julio de 2006, ignorando la iguala profesional suscrita, en cuya cláusula tercera se estipuló que el honorario profesional sería fijado de acuerdo al estado en que se encuentren las causas a su cargo, haciendo abstracción de los efectos de la iguala profesional presentada en la etapa de apelación, omitiendo considerar que un contrato conforme dispone el art. 519 del Código Civil (CC) sólo puede ser disuelto por consentimiento mutuo o acudiendo a la vía correspondiente en demanda de su rescisión o resolución, nulidad o anulabilidad; y, iii) Las autoridades demandadas, tanto  al emitir como al aprobar las resoluciones por las que se fijaron honorarios, no tomaron en cuenta aspectos fundamentales como el monto del asunto, la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado que se obtuvo, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica de los asuntos, además que tampoco distinguieron el honorario fijo del porcentaje de la cuantía, ni que el pago de honorario fijo procede en todos los casos en que concluye el proceso en la etapa correspondiente. Incumbe en revisión establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.