SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

jurando ser verdadero el pago que reclama; debiendo el juez notificar al deudor mediante cédula ordenando el pago a tercer día.

Asimismo, el art. 80 de la citada LA, establece que el abogado que no fuese satisfecho en el pago de sus honorarios, se presentará ante el juez donde se tramitó el proceso, o a la autoridad donde se hizo la gestión o al de la cuantía exhibiendo la iguala profesional, pidiendo el pago del saldo o total adecuado, jurando ser verdadero el pago que reclama; debiendo el juez notificar al deudor mediante cédula ordenando el pago a tercer día.

De las normas contenidas en los arts. 77 y 80 de la LA, se infiere que el abogado insatisfecho en el pago de sus honorarios, a tiempo de solicitar el pago, debe haber cumplido con dos requisitos, el primero haber anunciado en el primer escrito si se somete a la iguala que pudo haber suscrito o en su defecto al arancel del Colegio de Abogados; y el segundo prestar juramento sobre la veracidad del monto de honorarios profesionales que reclama; formalidades que permitirán al juez regular el honorario del abogado y ordenar su pago, con lo cual se notificará al deudor mediante cédula.

Interpretando los alcances del art. 77 de la LA, en la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, ha establecido que: “En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 77 de la LA, los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.

De la normativa glosada, se infiere entre otros aspectos, que toda actividad laboral de los abogados es de carácter oneroso, salvo las excepciones legales donde actúen en forma gratuita, siendo aplicable para la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente.