SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.5.2. Segundo acto denunciado como lesivo

El accionante considera que el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, al resolver los recursos de apelación interpuestos por “F.F.P. PRODEM S.A.”, confirmó las resoluciones impugnadas a través de los Autos de 24 de julio de 2006, ignorando la iguala profesional suscrita, en cuya cláusula tercera se estipuló que el honorario profesional sería fijado de acuerdo al estado en que se encuentren las causas a su cargo, haciendo abstracción de los efectos de la iguala profesional presentada en la etapa de apelación, omitiendo considerar que un contrato conforme dispone el art. 519 del CC, sólo puede ser disuelto por consentimiento mutuo o acudiendo a la vía correspondiente en demanda de su rescisión o resolución, nulidad o anulabilidad.