SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 44

De acuerdo a la documentación aparejada a la presente acción tutelar, se advierte que en los nueve procesos ejecutivos y en el proceso coactivo que originaron la presentación del presente recurso, “F.F.P. PRODEM S.A.” interpuso recursos de apelación contra las Resoluciones que regularon los honorarios profesionales a favor del abogado patrocinante, los cuales fueron resueltos por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, hoy demandado, quien a través de los Autos de 24 de julio de 2006, confirmó las resoluciones  impugnadas, con el fundamento de que no puede acordarse honorarios profesionales en una cuantía inferior a la fijada en el arancel; argumento con el cual, en todos los procesos que en la demanda se estableció que el honorario profesional estaría sujeto a la iguala suscrita, la nombrada autoridad, no tuvo en cuenta que de la suscripción de una iguala profesional de acuerdo con el art. 294 del CC, es fuente generadora de obligaciones, al ser un contrato entre pates y por ende, tiene la  eficacia de los contratos establecida en el art. 519 del CC, es decir que es “ley entre partes” y por tanto, no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causales establecidas por ley, y que sólo a través del proceso ordinario, como el único mecanismo procesal apto, se puede dejar sin efecto un contrato con fuerza de ley entre partes, al ser el medio idóneo para garantizar los valores justicia, equilibrio e igualdad en caso de verificarse su afectación, sin descuidar las garantías jurisdiccionales de las partes contractuales como ser el debido proceso, el juicio previo, el derecho a la defensa entre otras.