SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.5.

II.5.  Dentro del proceso ejecutivo seguido por “F.F.P. PRODEM S.A.” contra Miguel Veizaga Prada, persiguiendo el pago de $us328,48.-, en cuya demanda se hizo constar que la regulación de honorarios se regiría a la iguala suscrita con esa entidad crediticia, la Jueza Segunda de Instrucción de Camiri, mediante Auto 67 de 24 de marzo de 2006, reguló los honorarios profesionales del abogado patrocinante en la suma de Bs3 000.- más el 4% de monto demandado, equivalente a $us13,13.-, disponiendo su pago con cargo al ejecutante al no existir sentencia ejecutoriada ni remate de bienes, a tercer día de su notificación, con el argumento de que si bien en la demanda se hizo constar que se someterían a los honorarios pactados en la iguala profesional, pero al no haber sido presentada para ser considera en el proceso, se aplica el arancel del Colegio de Abogados. Contra dicha Resolución, la entidad ejecutante, interpuso recurso de apelación, resuelto por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, quien a través del Auto 15 de 24 de julio de 2006, confirmó la resolución impugnada. Asimismo, el Juez de apelación, por Auto 91 de 29 de julio del mismo año, reguló los honorarios profesionales de Carlos Orlando Peredo Ardaya correspondiente a la apelación, en la suma de Bs.1000.- (fs. 93 a 113).