SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.7.

II.7.  Dentro del proceso ejecutivo seguido por “F.F.P. PRODEM S.A.” contra José Armando Romero Delgado y Sonia Beatriz Quispe de Romero para el pago de $us600.-, en cuya demanda se hizo constar que los honorarios de abogado se someterían a la iguala suscrita, la Jueza Segunda de Instrucción de Camiri, ahora recurrida, a través del Auto 81 de 10 de abril de 2006, reguló honorarios profesionales a favor del abogado patrocinante, en la suma de Bs3 000.- además del 6% de la cuantía, equivalente a $us36.- con cargo a “F.F.P. PRODEM S.A.”; Resolución que fue apelada por dicha entidad crediticia adjuntando la iguala profesional suscrita, y confirmada mediante Auto 8 de 24 de julio de 2006, dictado por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, quien también reguló honorarios profesionales a favor del abogado patrocinante en la suma de Bs1 000.- (fs. 136 a 173).