SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.1.

II.1.  El 7 de octubre de 2004, “F.F.P. PRODEM S.A.” y Carlos Orlando Peredo Ardaya, suscribieron iguala profesional para la tramitación de los juicios que la entidad crediticia encomiende al nombrado profesional, estipulando en la cláusula tercera el pago de honorarios profesionales estableciendo el pago del 10% en los procesos totalmente concluidos, con subasta pública e inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), sobre el capital ejecutado o el monto de adjudicación, dependiendo de la situación y en caso de ser recuperada la totalidad del adeudo, la recuperación del capital y del crédito fuese total y cualquiera sea el estado del proceso. Respecto a los juicios ejecutivos y coactivos en trámite, que fuesen suspendidos por voluntad de “F.F.P. PRODEM S.A.”, se establecieron los parámetros siguientes: Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) en procesos con demanda presentada y auto intimatorio ejecutoriado y embargo de bienes inscrito en DD.RR., hasta antes de sentencia, el 3% del monto demandado; con sentencia ejecutoriada sin bienes que embargar Bs500.- (quinientos bolivianos); con sentencia ejecutoriada con bienes embargados, antes del remate el 5% del monto demandado. En los procesos coactivos se estipuló el pago de Bs150.- en procesos con demanda presentada; con sentencia ejecutoriada, embargo de bienes, medidas previas y señalamiento de audiencia de remate el 3% del monto demando; y con remate y auto de adjudicación ejecutoriado, el 5% del monto demandado (fs. 46 a 48).