SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. El 7 de octubre de 2004, “F.F.P. PRODEM S.A.” y Carlos Orlando Peredo Ardaya, suscribieron iguala profesional para la tramitación de los juicios que la entidad crediticia encomiende al nombrado profesional, estipulando en la cláusula tercera el pago de honorarios profesionales estableciendo el pago del 10% en los procesos totalmente concluidos, con subasta pública e inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), sobre el capital ejecutado o el monto de adjudicación, dependiendo de la situación y en caso de ser recuperada la totalidad del adeudo, la recuperación del capital y del crédito fuese total y cualquiera sea el estado del proceso. Respecto a los juicios ejecutivos y coactivos en trámite, que fuesen suspendidos por voluntad de “F.F.P. PRODEM S.A.”, se establecieron los parámetros siguientes: Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) en procesos con demanda presentada y auto intimatorio ejecutoriado y embargo de bienes inscrito en DD.RR., hasta antes de sentencia, el 3% del monto demandado; con sentencia ejecutoriada sin bienes que embargar Bs500.- (quinientos bolivianos); con sentencia ejecutoriada con bienes embargados, antes del remate el 5% del monto demandado. En los procesos coactivos se estipuló el pago de Bs150.- en procesos con demanda presentada; con sentencia ejecutoriada, embargo de bienes, medidas previas y señalamiento de audiencia de remate el 3% del monto demando; y con remate y auto de adjudicación ejecutoriado, el 5% del monto demandado (fs. 46 a 48).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- 9.
- 10.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Reglas que deben observarse en la regulación de honorarios
- jurando ser verdadero el pago que reclama; debiendo el juez notificar al deudor mediante cédula ordenando el pago a tercer día.
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- III.4. La esfera de actuación de los particulares y la suscripción de contratos desde una perspectiva constitucional
- se tiene que es precisamente el órgano judicial, quien a través de un proceso seguido en cumplimiento de todas las garantías establecidas por la Constitución, pondere los valores colisionados y mediante los mecanismos establecidos por ley restablezca el “equilibrio contractual” en caso de haber sido afectado.
- el fundamento constitucional del proceso ordinario como el único mecanismo procesal apto para dejar sin efecto un contrato con fuerza de ley entre partes y por tanto, el medio idóneo para garantizar los valores justicia, equilibrio e igualdad en caso de verificarse su afectación, sin descuidar las garantías jurisdiccionales de las partes
- surte la eficacia de los contratos establecida en el art. 519 del CC, es decir que es “ley entre partes” y por tanto, no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causales establecidas por ley.
- deben hacerse valer en un proceso en el cual ambas partes hagan prevalecer sus derechos mediante un juicio solemne que garantice el goce pleno y efectivo de los derechos de las partes en litigio, luego de lo cual, su ineficacia solamente debe ser declarada por autoridad jurisdiccional ordinaria, solo así se podrá consolidar el valor supremo del Estado Plurinacional boliviano, cual es la justicia, sin que para consagrarlo se atente contra otros derechos reconocidos por el orden constitucional.
- toda vez que el juez ordinario no es solamente garante de la legalidad sino también de la constitucionalidad, tal como se señaló precedentemente, luego del desarrollo del proceso ordinario en el cual se discutan las causales establecidas por ley para la ineficacia de fuentes obligacionales de naturaleza contractual, el juez ordinario, es el encomendado por el orden constitucional e infra-legal a restituir estos valores afectados y consagrar así el Estado Social y Democrático de Derecho como pilar esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, entonces, solamente, en caso de no cumplir con este rol, es decir de no ser restituidos los valores y principios antes señalados por la justicia ordinaria, la justicia constitucional debe tutelarlos a través del amparo constitucional.
- III.5.1. Primer acto denunciado como lesivo
- Fragmento 42
- III.5.2. Segundo acto denunciado como lesivo
- Fragmento 44
- III.5.3. Tercer acto denunciado como lesivo
- APROBAR