SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.2.

II.2.  En la demanda ejecutiva presentada por “F.F.P. PRODEM S.A.” contra Lilibeth Sotelo Gallardo y otros, por el cobro de $us1 022,50.- (un mil veintidós 00/50 dólares estadounidenses), se hizo constar que los honorarios del abogado se regirán al arancel mínimo del Colegio del gremio, emitiendo el Juez Primero de Instrucción de Camiri, el Auto 221 intimatorio de 19 de octubre de 2005, habiéndose ordenado retención judicial de haberes de la ejecutada el 12 de diciembre del mismo año. Posteriormente, Carlos Orlando Peredo Ardaya, por memorial presentado el 21 de marzo de 2006, solicitó la regulación de honorarios profesionales de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados, los que fueron regulados mediante Auto 80 de 23 de marzo de 2006, en la suma de Bs3 000.- más el 4% de monto demandado, consistente en $us40,90.-, con cargo al ejecutante al no existir sentencia ejecutoriada ni remate de bienes, disponiendo el pago a tercer día de su notificación, a cuyo efecto no consta que el abogado juró ser verdadero el pago que reclama. Notificada la entidad crediticia con el referido Auto, el 28 de marzo de 2006, adjuntando la iguala suscrita con el abogado patrocinante, interpuso recurso de apelación, señalando que de acuerdo a la cláusula tercera de dicho acuerdo, sólo corresponde el honorario fijado de Bs150.-, al haberse presentado sólo la demanda y llegado hasta el auto intimatorio; recurso resuelto por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, a través del Auto 10 de 24 de julio de 2006, confirmando la resolución impugnada, con el fundamento de que no puede acordarse honorarios profesionales en una cuantía inferior a la fijada en el arancel (fs. 1 a 30).