SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

9.

9. Demanda ejecutiva presentada el 10 de febrero de 2005, contra los deudores Cirilo Mayan Velásquez y otros, pretendiendo el pago de $us814,60.- (ochocientos catorce 00/16 dólares estadounidenses), cuya tramitación estuvo a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, hasta el estado de haberse dictado el Auto de intimación de pago, quedándose paralizado el proceso, hasta que el abogado patrocinante Carlos Orlando Peredo Ardaya, por memorial presentado el 22 de marzo de 2006, solicitó regulación de honorarios profesionales, los que fueron regulados mediante Auto 66 de 24 del referido mes y año, que estableció la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) y el 4% de la cuantía, equivalente a $us32,58.- (treinta y dos 00/58 dólares estadounidenses), sin que se hubiera corrido traslado a “F.F.P. PRODEM S.A.”, omitiendo el juramento de ley que debía prestar el abogado, no obstante que el proceso no concluyó, ni se recuperó el capital demandado, menos los intereses y otros conceptos, por lo que se interpuso recurso de apelación adjuntando la iguala profesional suscrita entre el nombrado abogado y “F.F.P. PRODEM S.A.” que tiene fuerza de ley entre partes, expresándose agravios por no haberse regulado los honorarios conforme a los arts. 77 y 80 de la LA, habiéndose pronunciado la Resolución 12 de 24 de julio del mismo año, que confirmó en todas sus partes el Auto impugnado.