SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.6.

 II.6. En el proceso ejecutivo seguido por “F.F.P. PRODEM S.A.” contra Epifania García Vda. de Anzaldo y otros, por $us553,54.-, en cuya demanda se hizo constar que la regulación de honorarios se sujetaría al arancel mínimo del Colegio de Abogados, la Jueza Segunda de Instrucción de Camiri, ahora recurrida, a través del Auto 64 de 24 de marzo de 2006, pronunciado dentro del proceso ejecutivo seguido por “F.F.P. PRODEM S.A.” reguló los honorarios profesionales solicitados por Carlos Orlando Peredo Ardaya, en la suma de Bs3000.- más el 4% de monto demandado, equivalente a $us22.-, disponiendo que la entidad ejecutante cancele dichos montos, a tercer día de su notificación; resolución que fue apelada por “F.F.P. PRODEM S.A.” y confirmada por Auto 6 de 24 de julio de 2006, dictada por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, quien además a través del Auto 99 de 31 del mismo mes y año, reguló honorarios profesionales correspondientes a la segunda instancia,  a favor del abogado patrocinante con cargo a la entidad ejecutante, en el monto de Bs1 000.- (fs. 116 a 133).