SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

5.

5. Proceso ejecutivo interpuesto el 18 de octubre de 2005, contra Epifania García Vda. de Anzaldo y otros, reclamando el pago de $us553,54.- (quinientos cincuenta y tres 00/54 dólares estadounidenses), que fue tramitado ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitiéndose el Auto de intimación de pago, quedándose paralizado el proceso, hasta que el abogado patrocinante Carlos Orlando Peredo Ardaya, por memorial presentado el 22 de marzo de 2006, solicitó regulación de honorarios profesionales, los que fueron regulados mediante Auto 64 de 24 del mismo mes y año, estableciendo el monto de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) y el 4% de la cuantía equivalente a $us22.- (veintidós dólares estadounidenses), sin que se hubiera corrido traslado a “F.F.P. PRODEM S.A.”, omitiendo el juramento de ley que debía prestar el abogado, no obstante que el proceso no concluyó, ni se recuperó el capital demandado, menos los intereses y otros conceptos, por lo que se interpuso recurso de apelación adjuntando la iguala profesional suscrita entre el nombrado abogado y PRODEM S.A. que tiene fuerza de ley entre partes, expresándose agravios por no haberse regulado los honorarios conforme a los arts. 77 y 80 de la LA, habiéndose pronunciado la Resolución 6 de 24 de julio del año antes indicado, que confirmó en todas sus partes el Auto impugnado.