SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.5.1. Primer acto denunciado como lesivo

El primer punto cuestionado por el accionante, está referido a que los Jueces demandados, no hubiesen notificado a su representada, con carácter previo a la regulación de honorarios profesionales al abogado patrocinante de los nueve procesos ejecutivos y un proceso coactivo, cuya atención le fue encomendada por “F.F.P. PRODEM S.A.”, además de haber omitido el juramento de ley que debía prestar y sin haber tomado en cuenta que dichos procesos no concluyeron y que tampoco la referida entidad acreedora recuperó el capital demandado, menos los intereses y otros conceptos.

De la revisión de obrados se constata que evidentemente, los procesos seguidos por “F.F.P. PRODEM S.A.” contra Lilibeth Sotelo Gallardo y otros; Felipe Gonzales Palomino y otros y Ruth Arce de Artunduaga, en cuyas demandas se hizo constar que los honorarios profesionales se sujetarían al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, el Juez Primero de Instrucción Mixto en lo Civil de Camiri, a solicitud del abogado Carlos Orlando Peredo Ardaya, reguló honorarios de Bs3 000.- en cada uno de los procesos además del 4% del monto demandado, con cargo a la entidad acreedora, a pesar que ninguno de los tres procesos mencionados concluyó y por ende no se recuperaron las deudas ejecutadas, habiendo incurrido en la omisión de exigir el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 80 de la LA, toda vez que en ninguno de los tres procesos mencionados, el abogado solicitante prestó el juramento de ser evidente el adeudo reclamado. Del mismo modo procedió la Jueza Segundo de Instrucción de Camiri en los procesos ejecutivos seguidos por dicha entidad financiera contra Epifania García Vda. de Anzaldo y Erika Lineth Moreno, que tampoco observó la falta de juramento del abogado solicitante respecto a la veracidad de los honorarios reclamados, como tampoco se percató que dichos procesos no concluyeron y por ende no se recuperó efectivamente los montos demandados.

Por otra parte, la Jueza Segundo de Instrucción de Camiri, en los procesos seguidos por la mencionada entidad financiera contra Miguel Veizaga y otro; José Armando Romero y otra; Miguel Offman Galarza Lora; Humberto Cabrera Rojas y Cirilo Fernando Mayan Velásquez y otro, además de no observar el cumplimiento del juramento que debió prestar el abogado solicitante, no se percató que en las demandas presentadas se hizo notar que los honorarios del abogado se someterían a la iguala suscrita, regulando honorarios profesionales en aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en Bs3 000.- en cada uno de los procesos, además del porcentaje del 4% en unos procesos y en otros del 6%, omitiendo la observancia del art. 77 de la LA, que establece que los jueces que evidencien el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.