SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

concedió

El Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de la Resolución 51/07 de 25 de abril de 2007, cursante de fs. 421 a 427 vta., concedió el amparo interpuesto, disponiendo: a) Dejar sin efecto las Resoluciones de 23 de marzo de 2006, 24 del mismo mes y año y 10 de abril del referido año, dictados por los Jueces Primero y Segunda de Instrucción de Camiri, en los procesos que les corresponden y relacionados con el recurso; b) Dejar sin efecto los Autos de Vista de 24 de julio, dictados por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri en los procesos relacionados; y, c) Que las autoridades a quo, en el marco de los fundamentos constitucionales expuestos, dicten nueva resolución con todos sus alcances y por ende suspendan todas las medidas asumidas en el cumplimiento o ejecución de dichas actuaciones. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: 1) La Jueza Segunda de Instrucción, tenía los expedientes que reconocían en el primer escrito, el señalamiento de iguala profesional, pese a ello, reguló honorarios en base al arancel, contradiciendo así lo estipulado por el art. 77 de la LA; 2) El Juez Primero de Instrucción de Camiri, al tener presente que se expresaba en el primer escrito el someterse al arancel, cuando es requerido para su fijación se rigió “al arancel”, conforme le fue solicitado por el abogado patrocinante; 3) Ambos Jueces de Instrucción, al momento de calificar honorarios conforme al arancel han incurrido en flagrante violación de derechos, al ser desproporcionada dicha regulación en ambos sentidos, al señalarse sobre el “honorario fijo y sobre la cuantía”; y, 4) No es admisible establecer el honorario fijo en su totalidad cuando ni siquiera el proceso ha concluido y en el caso de Autos el recurrente no tuvo la posibilidad de ser escuchado y de pronunciarse sobre la regulación de honorarios, quedando desprotegido su derecho a la defensa y al debido proceso porque no se corrió traslado, no se dio el  tratamiento ni la aplicación legal de la iguala, no existe el juramento correspondiente que debió exigirse por la autoridad judicial.