SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

6.

6. Proceso ejecutivo interpuesto el 3 de enero de 2005, contra José Armando Romero Delgado y otra, pretendiendo el pago de $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses), cuya tramitación se desarrolló en el Juzgado Segundo de Instrucción de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, hasta el estado de notificarse a las partes con Auto de intimación, quedándose paralizado hasta que el abogado patrocinante Carlos Orlando Peredo Ardaya, por memorial presentado el 1 de abril de 2006, solicitó regulación de honorarios profesionales, los que fueron regulados mediante Auto 81 de 10 de abril del mismo año, estableciendo el monto de Bs3000.- (tres mil bolivianos) y el 4% de la cuantía equivalente a $us36.- (treinta y seis dólares estadounidenses), sin que se hubiera corrido traslado a “F.F.P. PRODEM S.A.”, omitiendo el juramento de ley que debía prestar el abogado, no obstante que el proceso no concluyó, ni se recuperó el capital demandado, menos los intereses y otros conceptos, por lo que se interpuso recurso de apelación adjuntando la iguala profesional suscrita entre el nombrado abogado y nombrada entidad financiera, que tiene fuerza de ley entre partes, expresándose agravios por no haberse regulado los honorarios conforme a los arts. 77 y 80 de la LA, habiéndose pronunciado la Resolución 8 de 24 de julio de 2006, que confirmó en todas sus partes el Auto impugnado.