SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
6.
6. Proceso ejecutivo interpuesto el 3 de enero de 2005, contra José Armando Romero Delgado y otra, pretendiendo el pago de $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses), cuya tramitación se desarrolló en el Juzgado Segundo de Instrucción de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, hasta el estado de notificarse a las partes con Auto de intimación, quedándose paralizado hasta que el abogado patrocinante Carlos Orlando Peredo Ardaya, por memorial presentado el 1 de abril de 2006, solicitó regulación de honorarios profesionales, los que fueron regulados mediante Auto 81 de 10 de abril del mismo año, estableciendo el monto de Bs3000.- (tres mil bolivianos) y el 4% de la cuantía equivalente a $us36.- (treinta y seis dólares estadounidenses), sin que se hubiera corrido traslado a “F.F.P. PRODEM S.A.”, omitiendo el juramento de ley que debía prestar el abogado, no obstante que el proceso no concluyó, ni se recuperó el capital demandado, menos los intereses y otros conceptos, por lo que se interpuso recurso de apelación adjuntando la iguala profesional suscrita entre el nombrado abogado y nombrada entidad financiera, que tiene fuerza de ley entre partes, expresándose agravios por no haberse regulado los honorarios conforme a los arts. 77 y 80 de la LA, habiéndose pronunciado la Resolución 8 de 24 de julio de 2006, que confirmó en todas sus partes el Auto impugnado.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- 9.
- 10.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Reglas que deben observarse en la regulación de honorarios
- jurando ser verdadero el pago que reclama; debiendo el juez notificar al deudor mediante cédula ordenando el pago a tercer día.
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- III.4. La esfera de actuación de los particulares y la suscripción de contratos desde una perspectiva constitucional
- se tiene que es precisamente el órgano judicial, quien a través de un proceso seguido en cumplimiento de todas las garantías establecidas por la Constitución, pondere los valores colisionados y mediante los mecanismos establecidos por ley restablezca el “equilibrio contractual” en caso de haber sido afectado.
- el fundamento constitucional del proceso ordinario como el único mecanismo procesal apto para dejar sin efecto un contrato con fuerza de ley entre partes y por tanto, el medio idóneo para garantizar los valores justicia, equilibrio e igualdad en caso de verificarse su afectación, sin descuidar las garantías jurisdiccionales de las partes
- surte la eficacia de los contratos establecida en el art. 519 del CC, es decir que es “ley entre partes” y por tanto, no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causales establecidas por ley.
- deben hacerse valer en un proceso en el cual ambas partes hagan prevalecer sus derechos mediante un juicio solemne que garantice el goce pleno y efectivo de los derechos de las partes en litigio, luego de lo cual, su ineficacia solamente debe ser declarada por autoridad jurisdiccional ordinaria, solo así se podrá consolidar el valor supremo del Estado Plurinacional boliviano, cual es la justicia, sin que para consagrarlo se atente contra otros derechos reconocidos por el orden constitucional.
- toda vez que el juez ordinario no es solamente garante de la legalidad sino también de la constitucionalidad, tal como se señaló precedentemente, luego del desarrollo del proceso ordinario en el cual se discutan las causales establecidas por ley para la ineficacia de fuentes obligacionales de naturaleza contractual, el juez ordinario, es el encomendado por el orden constitucional e infra-legal a restituir estos valores afectados y consagrar así el Estado Social y Democrático de Derecho como pilar esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, entonces, solamente, en caso de no cumplir con este rol, es decir de no ser restituidos los valores y principios antes señalados por la justicia ordinaria, la justicia constitucional debe tutelarlos a través del amparo constitucional.
- III.5.1. Primer acto denunciado como lesivo
- Fragmento 42
- III.5.2. Segundo acto denunciado como lesivo
- Fragmento 44
- III.5.3. Tercer acto denunciado como lesivo
- APROBAR