SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.4. La esfera de actuación de los particulares y la suscripción de contratos desde una perspectiva constitucional

          Considerando la “aplicación directa de la Constitución vigente”, es imperante continuar el análisis de la presente problemática en el diseño del “Estado Plurinacional de Bolivia”, el cual, se encuentra plenamente reconocido en el art. 1 de la CPE, que lo define como un Estado Unitario, Social de Derecho Plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Asimismo, esta disposición constitucional señala también que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro del proceso integrador del país. En ese contexto, su estructura se encuentra impregnada de lineamientos axiológicos de rango supremo como ser la unidad, la igualdad, la inclusión, la dignidad, la libertad, la solidaridad, la reciprocidad, el respeto, la complementariedad, la armonía, la transparencia, el equilibrio, la igualdad de oportunidades equidad social y de género en la participación, el bienestar común, la responsabilidad, la justicia social, la distribución y la redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, valores que expresamente son reconocidos por el art. 8.II del nuevo texto constitucional.

Ahora bien, en esta estructura, existe una demarcación claramente establecida entre los roles y fines de los órganos de poder y la esfera de actuación de los particulares; en efecto, al ser la libertad un valor directriz del Estado Plurinacional de Bolivia, los acuerdos que los particulares realicen entre si, precisamente encuentran sustento constitucional en este valor supremo, a partir del cual se realiza la construcción doctrinal de la llamada “libertad contractual”, en virtud de la cual los particulares guiados por la “autonomía de la voluntad” pueden realizar actos jurídicos que tengan la finalidad de crear, modificar o extinguir derechos “disponibles”, siempre y cuando no atenten el orden público imperante.