SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

se tiene que es precisamente el órgano judicial, quien a través de un proceso seguido en cumplimiento de todas las garantías establecidas por la Constitución, pondere los valores colisionados y mediante los mecanismos establecidos por ley restablezca el “equilibrio contractual” en caso de haber sido afectado.

En ese contexto, debe establecerse que la “autonomía de la voluntad” cuyo fundamento como ya se dijo es el valor “libertad”, en la esfera de la libre actuación entre particulares, podría colisionar con otros valores fundadores del orden constitucional, como ser la igualdad, la justicia o el equilibrio entre otros, en ese supuesto y realizando un análisis coherente de la esencia del Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la cláusula estructural contendida en el art. 1 de la CPE y de acuerdo al principio de interpretación constitucional referente a la “unidad de la constitución”, se tiene que es precisamente el órgano judicial, quien a través de un proceso seguido en cumplimiento de todas las garantías establecidas por la Constitución, pondere los valores colisionados y mediante los mecanismos establecidos por ley restablezca el “equilibrio contractual” en caso de haber sido afectado.