SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

a)

Sostienen que el Auto Supremo antes señalado, vulnera los derechos y las garantías de su representada, en razón a que: a) No resolvió el único punto que fue resuelto por el Auto de Vista y fue objeto del recurso de casación, analizándose oficiosamente aspectos que no fueron cuestionados; b) No existe fundamentación ni motivación, limitándose en el Considerando II a realizar transcripciones literales de las conclusiones contenidas en el memorial de contestación a la demanda; c) El Auto Supremo cuenta con dos votos para casar no así con tres como manda la ley; y, d) El recurso de casación interpuesto no cumplió con la previsión del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que el recurrente no precisó en qué consiste la violación de la ley o su errónea interpretación.

Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que: a) La representación en el ámbito civil se encuentra reconocida, debe ser especial y se confiere para realizar todos los actos jurídico procesales previstos en el Código de Procedimiento Civil donde cualquiera sean sus términos implica la facultad de plantear los recursos ordinarios y extraordinarios, excepto los actos de disposición del derecho sustancial; y, c) Para la realización de los actos de disposición del derecho material o sustancial, el mandatario debe contar con facultades especiales y expresas, caso contrario no obligan al poderdante.