SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

intermedio de sus representantes legales

Debido que en el caso de Autos se trata de una entidad colectiva, la norma procesal contenida en el art. 56 del CPC, establece “Las sociedades legalmente constituidas, así como las corporaciones, entidades autárquicas, autónomas, cooperativas y comunidades, concurrirán por intermedio de sus representantes legales” (las negrillas son nuestras), de ahí centremos nuestro análisis en las facultades conferidas por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, a favor de Mauricio Diez Canseco, puesto que la voluntad de un ente colectivo se exterioriza a través de sus apoderados, en el caso concreto dentro del proceso administrativo tributario radicado en el Juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, en el que Mauricio Diez Canseco en representación de la entidad representada, presentó los memoriales de 12 y 17 de enero de 2011, solicitando proceder a la liquidación de la deuda.