SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva

Asimismo, no debe perderse de vista que las normas procesales forman parte del derecho público donde la autonomía de la voluntad y la determinaciones del Juzgador están subordinada a las previsiones de la ley; y, que la finalidad del proceso es la materialización del derecho material, conforme prevé el art. 91 del CPC que señala: “Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal” (el resaltado está agregado).