SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error

Ahora bien, el Auto Supremo 595, tantas veces mencionado, incumple con su deber de motivación, puesto que después de hacer una cita de los argumentos contenidos en el recurso de casación, así como de los artículos, no explica por qué llegan a la conclusión de casar, porqué es erróneo el entendimiento expuesto por el Tribunal de segunda instancia de que una formalidad de orden reglamentaria no puede desvirtuar el hecho objetivo de la existencia de una propiedad horizontal, cuáles son los fundamentos que consideran son los correctos desde el punto de vista de nuestra actual Constitución Política del Estado que establece el principio de la verdad material como sustento de la potestad de administrar justicia (art. 180.I de la CPE); falta de motivación que vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de motivación de la entidad representada, más aún cuando su labor no sólo es la resolución de la problemática planteada sino que también la de uniformar la jurisprudencia nacional otorgándole a la ley cuestionada el sentido correcto en que debe ser aplicada por los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria como señala el art. 274.I del CPC que prevé: “El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error” (las negrillas nos corresponden).