SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-L

Fecha: 04-Ene-2013

II.6.

II.6. Mediante Auto Supremo 595 de 9 de noviembre de 2010, las autoridades demandadas, sin que conste la disidencia de Beatriz Sandoval de Capobianco, determinaron casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa “DC.Nro.001/97-3” argumentando: a) El terreno de 58 726 m2 está respaldado con el testimonio de propiedad 450/91; pero, no cuenta con la minuta de división y partición ni plano de fraccionamiento en razón a que fue dividido en 101 lotes, distorsionándose la base imponible del impuesto así como la superficie total; b) Para la declaratoria de propiedad horizontal se necesita contar con plano de fraccionamiento; sin embargo, fueron insertados en las minutas de transferencia de sus adjudicatarios, en las áreas comunes de cada departamento, espacios que ahora son objeto de cobro del impuesto; c) Por la falta de fraccionamiento ideal, resulta entendible gravar en forma conjunta los bloques, departamentos, garajes y demás espacios, cuyo derecho propietario pertenecía a Mutual “La Primera” conforme dispone el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 21458 de 28 de noviembre de 1986 y art. 3 del DS 24204 de 23 de diciembre de 1995; y, d) La obligación tributaria emerge del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, regulado por la Ley 843 de 22 de diciembre de 1994, que en su art. 52 crea el impuesto anual a la propiedad inmueble situada en el territorio nacional, siendo el hecho generador el ejercicio del derecho de propiedad, conforme señala el art. 2 del mencionado cuerpo legal (fs. 611 a 613 vta.).